NORMAS INTERNACIONALES:
1- CONVENCIÓN INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Ratificado por Paraguay en el año 1990 como Ley 57/90. Establece los derechos del niño, entre ellos, el Art. 27, el cual dice que los Estados deben reconocer y promover el derecho del niño a un nivel de vida apropiado para su desarrollo.
2- CONVENIO 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT):
Establece normas sobre la edad mínima (15 años de edad) para el acceso al trabajo y fue ratificado por Paraguay en noviembre del 2003.
3- CONVENIO 182 DE LA ORGANI ZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT):
Prohíbe las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Fue ratificado por Paraguay como Ley Nº 1.657, del 10 de enero de 2001. En nuestro país, se aprobó el listado de trabajo infantil peligroso mediante el Decreto Nº 4.951, del 22 de marzo de 2005.
NORMAS NACIONALES:
1- CONSTITUCIÓN NACIONAL:
Art. 4- DEL DERECHO A LA VIDA : es inherente a toda persona humana. El Estado debe garantizarla y protegerla desde el momento en que una persona nace.
Art. 6- DE LA CALIDAD DE VIDA: El Estado debe encargarse de la elaboración de políticas y planes que se enfoquen en condiciones físicas y sociales como la extrema pobreza, la discapacidad, etc., para asegurar la calidad de vida estas personas.
Art. 54-DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO: la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de encargarse de que los niños se desarrollen en un ambiente saludable.
Art. 90-DEL TRABAJO DE LOS MENORES: para aquellos trabajadores menores de 18 años se tendrán en cuenta los derechos del trabajador menor (Código Laboral, Art. 119-127) para un desarrollo físico y psicológico normal.
2- CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (LEY 1680/01):
Se encuentra adecuado a los principios y a las normativas de la Convención Internacional por los Derechos del Niño.
Art. 18- DEL DERECHO A LA IDENTIDAD- Los niños tienen derecho a la nacionalidad paraguaya y a ser inscriptos en el Registro Civil.
Art. 25-DEL DERECHO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE A SER PROTEGIDOS CONTRA TODA FORMA DE EXPLOTACIÓN-“El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.”
Art. 54- DE LOS TRABAJOS PROHIBIDOS- los menores con edad suficiente para trabajar no pueden hacerlo en lugares subterráneos o bajo agua y, adicionalmente, no pueden estar involucrados en otras actividades peligrosas para su salud física y mental.
3- CODIGO LABORAL
Art. 119- Los menores de 15 años de edad no pueden trabajar en empresas industriales, públicas o privadas.
Art. 121- Aquellas personas mayores de 15 años (pero menores de 18 años) sólo podrán trabajar cumpliendo con los siguientes requisitos: certificado de nacimiento, autorización de representante legal, seis horas diarias de trabajo y 36 horas semanales, entre otros.
Art. 125- Listado de actividades consideradas trabajo infantil peligroso:
- Trabajos ambulantes
- Trabajos que requieran el manejo de bebidas alcohólicas
- Trabajos insalubres
- Trabajos nocturnos
- Trabajos con jornadas superiores a la establecida en el Art. 121
- Otros.
Hans Kelsen (1881-1973), un filósofo austriaco de origen judío, profesor de Filosofía en la Universidad de Viena desde 1917, estableció la jerarquía de las normas jurídicas en la denominada “Pirámide de Kelsen”.
De acuerdo a él, toda norma “aplica y crea.” Una norma aplica u obedece lo establecido por la superior y crea a la siguiente norma (la norma inferior, que nuevamente debe aplicar lo dictado por la norma superior y crear a la siguiente). Sin embargo, esta “regla” no se aplica a la Constitución Nacional. Según Kelsen, la Constitución Nacional es la regla suprema de un Estado y no obedece a ninguna otra; sólo crea a las normas inferiores (en otras palabras, todo parte de ella).